¿Qué dice el Artículo 700 del Código Civil?
Según el Artículo 700, la posesión es tener algo como dueño, directo o por otro; el poseedor se presume dueño hasta que alguien más pruebe lo contrario.
Leer noticiaSegún el Artículo 700, la posesión es tener algo como dueño, directo o por otro; el poseedor se presume dueño hasta que alguien más pruebe lo contrario.
Leer noticia¡Revisar si estás en DICOM cuida tus finanzas! Te permite actuar renegociando la deuda, buscar apoyo legal o tomar medidas para limpiar tu historial.
Leer noticiaLas personas naturales y jurídicas tienen perfil similar en DICOM; los atrasos de pago o deudas sin regularizar hacen que la empresa quede registrada en él.
Leer noticiaMuchas personas asumen el rol de aval para apoyar a un familiar o amigo en la obtención de un crédito, sin saber exactamente en qué se están metiendo.
Leer noticiaNo es solo tener algo en las manos, ¡va mucho más allá! El artículo 700 del Código Civil lo define la posesión como una situación jurídica compleja
Leer noticiaSegún expertos, si existe una deuda impaga y un proceso judicial en curso, se puede embargar una casa (pero no todas están desprotegidas para eso).
Leer noticiaEl recurso de protección de la tercería se puede interponer desde que se concreta el embargo de los bienes, hasta antes que se lleve a cabo el remate de éstos.
Leer noticialas modificaciones de un arriendo son acordadas por ambas partes y escritas en un anexo. Permiten cambiar la duración del contrato, monto, condiciones, etc.
Leer noticiaAsí puedes denunciar el acoso telefónico con la herramienta dispuesta por el SERNAC. Los usuarios pueden manifestarlo mediante la plataforma «NO MOLESTAR».
Leer noticiaCon tu RUT y Clave Única sabrás las deudas que tienes vigente y registradas en DICOM. Tus compromisos financieros con terceros y tu informe de morosidad igual.
Leer noticia¡Te debe llegar la orden de embargo! Esa notificación directa es clave, solo con ella la operación puede avanzar. Escríbenos y encuentra el apoyo que necesitas.
Leer noticiaTen cuidado. El requerimiento de pago es más que una notificación; es un hito legal con efectos inmediatos que exige acción rápida y asesoría jurídica oportuna.
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