El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables hay un amplio listado señalado en el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, donde están por ejemplo: el sueldo, los libros relativos...
La verdad es que no existe prohibición de que ingrese a los dormitorios, ahora bien esto puede visualizarse de la siguiente manera: Si entra el receptor a una casa y antes de que entre al o los dormitorios ve que hay bienes suficientes, lo más probable es que anote...
La ley alude que cuando el receptor embarga se debe ceñir a cuatro órdenes para efectuar su gestión. 1) Dinero 2) Bienes muebles 3) Bienes Raíces 4) Salarios y Pensiones Ahora bien, pueden embargar por ejemplo, el televisor, el auto, microondas,...
Aquí pueden ocurrir dos cosas: 1) Que cuando vaya el receptor judicial a practicar el embargo de bienes la persona que se encuentre en la casa le prohíba el ingreso señalando que el demandado no vive ahí, lo más probable que el receptor conste que hubo oposición...
Absolutamente legal, ya que los receptores cuando embargan tienen una orden judicial, que contiene la faculta de allanamiento de descerrajamiento, es por eso que no siempre se aconseja oponerse al embargo, ahora bien si no hay nadie en la casa cuando va el receptor, a...
Si, de hecho cuando el receptor va acompañado de Carabineros, es porque el receptor estampó en el expediente que hubo oposición al embargo. En la práctica cuando se lleva a cabo la actuación del receptor judicial que se materializa en el embargo de los bienes...
La ley señala que no podrá procederse al retiro de los bienes hasta transcurridos a lo menos 10 días desde que un receptor judicial fue a embargar. Ahora bien eso es lo que dice la ley, respecto del plazo en la práctica es relativo, no hay un plazo exacto,...
Claro que sí, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda.
Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibildad que solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es...
No pueden embargarse ciertos bienes señalados ya sea en el Código Civil (Artículo 1618) y en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 445). Dentro de estos bienes se encuentran (a modo de ejemplo) : Sueldos (salvo deudas por pensiones alimenticias), pólizas de...
Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto...
– Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrase demandado por deudas en un procedmiento ejecutivo (aquél por el cual el demandante hace valer algún título ejecutivo como pagaré, cheque, letra o factura entre otros) es concurrir directamente donde un...
R: El requerimiento de pago, como su nombre lo dice, es el acto por el cual el receptor judicial señala que debo pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a: embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda (capital, intereses y...
El embargo como tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos...
Respuesta: Hay que distinguir si me encuentro notificado de alguna acción judicial o aún no:- Si no me encuentro notificado (pero creo que es inminente) debo dejar un mandato judicial (poder) para que un abogado me represente en caso de notificación. – Si ya estoy...