Sí, existen acciones propias de los acreedores como la acción pauliana o revocatoria, que involucra directamente una acción ejercida en contra del deudor que, sabiendo el mal estado de sus negocios, se va deshaciendo de sus bienes (de forma onerosa o gratuita) de mala fe, perjudicando directamente la posibilidad de cobrar el crédito que tendrían los acreedores de la misma persona deudora.
Es decir, con esta medida el acreedor puede revocar actos cometidos por el deudor que lo perjudiquen, como por ejemplo, el traspaso de una propiedad por un precio bajo el de mercado o gratuitamente.
Existen otros derechos: beneficio de separación, medidas conservativas y acción de subrogación.
Extraña esta respuesta, pues tengo con Uds un contrato de defensa al deudor y en las primeras conversaciones me aconsejaron traspasar mi casa (lo que hice con la misma ayuda de Uds, mas un cargo economico por supuesto) a fin de resguardarla y evitar su remate.
Ahora yo me atendi con Fernando Cañete luego Matias Quezada luego Ivan Robles luego Eric Lehue y ya este ultimo no me responde. O sea cancele los costos pero cuando estoy en espera de embargo ya informado por la receptora judicial me quede sin ningun tipo de asesoria. Ahora leo esto en su pagina y quedo mas intranquilo.