por admindeudas | May 18, 2021 | Deudas
Art. 467. El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por...
por admindeudas | May 18, 2021 | Deudas
Art. 474. Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto...
por admindeudas | May 18, 2021 | Deudas
Art. 473. Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las...
por | May 18, 2021 | Deudas
Una de las interrogantes que surgen cuando los deudores son demandados es cómo consultar el estado en que se encuentran las causas. Los deudores podrán consultar el estado de sus procesos judiciales en curso en la página web del poder judicial, www.pjud.cl. En este...
por admindeudas | May 18, 2021 | Deudas
Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En...
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas
El medio más efectivo que tienen los deudores para liberarse de sus deudas es efectuando el pago de la misma. Este pago debe ser realizado dentro del plazo pactado por las partes cubriendo el monto total de lo debido. Su cancelación puede ser realizada por el mismo...
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas, Tercería
En ocasiones, los deudores son sometidos por sus acreedores a un procedimiento ejecutivo en que se embargan y rematan los bienes para pagar lo debido. Si no se ha tenido cuidado, pueden ser subastados bienes que no son de propiedad del deudor. Para evitar que el...
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas
Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva. Toda falsedad en un testimonio castigada...
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas
Las causas judiciales Cuando los deudores tienen problemas financieros, sus acreedores pueden iniciar causas judiciales que son sinónimo de la palabra «juicio». Un juicio contra deudores corresponde al denominado juicio ordinario regulado en el...
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 449. Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces; y 4° Salarios y pensiones.
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas
Artículo 6º.- Las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
por admindeudas | May 13, 2021 | Deudas, Prescripción
Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.
por admindeudas | May 13, 2021 | Deudas, Prescripción
Art. 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de...
por admindeudas | May 13, 2021 | Deudas
Los deudores tiene diversos mecanismos legales para salir de sus deudas y mejorar su situación financiera. La forma principal de extinguir una deuda es el pago, que se encuentra definido en el artículo 1568 del Código Civil. Este pago debe ser íntegro y oportuno; es...
por admindeudas | May 13, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el...