Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (137)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (12)
- Cosas que recomendamos (66)
- Créditos con Aval (19)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (40)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (561)
- Deudas Casas Comerciales (14)
- Embargo (130)
- FAQ (77)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (48)
- Normativas chilenas (11)
- Noticias (15)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (30)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (25)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Qué es la notificación por cédula en y por qué deberías entenderla? mayo 9, 2025
- ¿Estás en DICOM? Así puedes revisar tu informe financiero gratis y sin complicaciones mayo 8, 2025
- ¿Se puede embargar una casa? ¿Cuáles son los derechos y riesgos? mayo 8, 2025
- ¡Actúa con rapidez!: Este es el plazo para presentar una tercería de posesión mayo 7, 2025
- ¿Qué pasó con la deuda de tu Isapre?: Conoce los montos, fechas y destinatarios de la compensación mayo 7, 2025