Poder judicial en línea

Con la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre Tramitación Electrónica, los procesos judiciales fueron digitalizados en una plataforma web del poder judicial, www.pjud.cl, en la cual los usuarios pueden realizar distintos trámites y consultas. Por su parte, los...

Ver deudas con rut

Es muy importante para las personas saber sobre su estado financiero y saber si tienen deudas o no. Para ello, existen diversos portales en internet que permiten realizar esta consulta con solo señalar el Rut de la persona. Además, los deudores pueden solicitar un...

Intereses en deudas

Una vez contraída una deuda, ésta puede alcanzar mayor valor en la medida que ocurran determinadas situaciones. El artículo N° 2 de la ley 18.010 explica que la tasa de interés es aquella suma de dinero que tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital...

www poder judicial información de causa por rut

La página web del poder judicial, pjud.cl, tiene dentro de su portal una sección que permite consultar sobre el estado de las causas, llenando los datos que se exijan. Esta plataforma online fue implementada por la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre...

Tercería de dominio

Una persona que sea ajena a un juicio ejecutivo y vea afectado sus derechos por el inicio de un procedimiento de estas características, puede interponer las tercerías que correspondan. Los distintos tipos de tercerías están regulados en el artículo 518 del código de...

Medidas prejudiciales por deudas

Previo a que se presente una demanda a un deudor, es posible que los acreedores soliciten ciertas medidas a un tribunal con el objetivo de preparar su demanda, acciones que están señaladas en el artículo 273 del código de procedimiento civil. El acreedor puede...

Artículo 280 código de procedimiento civil

Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados. Si...

Artículo 279 código de procedimiento civil

Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre...

Artículo 278 código de procedimiento civil

Art. 278 (268). Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.

Artículo 277 código de procedimiento civil

Art. 277 (267). Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de...

Artículo 276 código de procedimiento civil

Art. 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya...

Artículo 275 código de procedimiento civil

Art. 275 (265). La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando el objeto que deba exhibirse, o autorizando al interesado para que lo reconozca y dándole facilidades para ello, siempre que el objeto se encuentre en poder de la persona a...

Artículo 273 código de procedimiento civil

Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y...

Jactancia

Cuando alguien manifieste que una persona es su deudor, éste último puede obligar al supuesto acreedor a que lo demande dentro del plazo de diez días bajo sanción de que si no lo hace dentro de ese tiempo, no puede demandar al presunto deudor más adelante, según lo...

Artículo 270 código de procedimiento civil

Art. 270. Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia...