Una persona que sea ajena a un juicio ejecutivo y vea afectado sus derechos por el inicio de un procedimiento de estas características, puede interponer las tercerías que correspondan. Los distintos tipos de tercerías están regulados en el artículo 518 del código de procedimiento civil. Al momento de interponer una tercería de dominio, debemos saber qué es el dominio, cuya definición está contenida en el artículo 582 del código civil. La tramitación de una tercería de domino tiene una duración mayor que el resto de tercerías, porque el artículo 521 del código de procedimiento civil señala que ésta se tramita según las reglas del juicio ordinario civil, sin la realización de los trámites de réplica y dúplica. El tercerista contará con el término probatorio que contiene este procedimiento, pudiendo valerse de cualquiera de los medios de prueba señalados en el artículo 1698 del mismo código.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (132)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (11)
- Cosas que recomendamos (63)
- Créditos con Aval (18)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (39)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (555)
- Deudas Casas Comerciales (12)
- Embargo (127)
- FAQ (74)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (47)
- Normativas chilenas (6)
- Noticias (14)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (6)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (28)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Acoso telefónico de empresas: ¿Cómo pedir el “No Molestar” del SERNAC? abril 25, 2025
- ¿Tienes deuda con tu Isapre? Así puedes enfrentarla abril 24, 2025
- ¿Estás en los registros de DICOM? ¡Así puedes saberlo gratis y en minutos! abril 24, 2025
- Con tu RUT: ¡Consulta gratis si estás en DICOM! abril 23, 2025
- ¿Realmente conviene repactar una deuda?: Las ventajas y desventajas de la operación abril 23, 2025