por | May 24, 2021 | Deudas
Mientras no haya transcurrido un año desde que la ejecución se hizo exigible, no será necesario iniciar un juicio ejecutivo para cumplir la sentencia dictada en un juicio por deudas porque este trámite es realizado según la regla de los incidentes contenida en el...
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas
Art. 237. Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite después de vencido el plazo de un año, concedido en el artículo 233, se sujetarán a los trámites del juicio ejecutivo. Se aplicará también este procedimiento...
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas
Art. 236. Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al...
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas
Art. 235. Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de...
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas
Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido...
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas
Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con...