Mientras no haya transcurrido un año desde que la ejecución se hizo exigible, no será necesario iniciar un juicio ejecutivo para cumplir la sentencia dictada en un juicio por deudas porque este trámite es realizado según la regla de los incidentes contenida en el artículo 233 del código de procedimiento civil. Cuando se esté tramitando este cumplimiento incidental, el deudor puede oponer como defensa de sus intereses determinados medios que se encuentran señalados en el artículo 234 del código de procedimiento civil que menciona entre estas defensas, el pago de la deuda y su condonación , entre otras. En la eventualidad de que no se hayan aceptado las defensas de los deudores, la orden de entregar la suma debida al acreedor se debe hacer en la forma señalada por el artículo 235 en su regla tercera. Además, cuando se condena al cumplimiento del pago de sumas de dinero que deben cancelarse periódicamente, es necesario atender a lo señalado en el artículo 236 del código de procedimiento civil. En los casos que se condene a un deudor a determinada prestación y transcurra más de un año desde que se hizo exigible la ejecución, los acreedores necesariamente deberán iniciar un juicio ejecutivo permitiendo así, que los deudores puedan defenderse a través de todos los medios de defensa que permite el mencionado juicio, de acuerdo lo indica el artículo 237 del código de procedimiento civil.
Categoría de publicaciones
- Abogados (1)
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (252)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (74)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (92)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (663)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (172)
- FAQ (104)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (69)
- Noticias (20)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (4)
- Receptor Judicial (24)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (44)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (2)
Publicaciones recientes
- Después del proceso judicial, ¿dónde terminan los bienes embargados? enero 16, 2026
- ¿Existe la ley de quiebra? ¡Conoce la normativa de insolvencias! enero 15, 2026
- ¿Te hostiga con el acoso telefónico? Conoce las herramientas del SERNAC enero 15, 2026
- Los requisitos para que una persona natural pueda declararse en quiebra enero 14, 2026
- El rol de la defensa de deudores en los procesos judiciales enero 14, 2026