Chat with us, powered by LiveChat
Defensa Deudores

FORO

 

Inicio » Blog » Página 86

¿Que bienes son efectivamente embargables?

La ley alude que cuando el receptor embarga se debe ceñir a cuatro órdenes para efectuar su gestión. 1)     Dinero 2)     Bienes muebles 3)     Bienes Raíces 4)     Salarios y Pensiones Ahora bien, pueden embargar por ejemplo, el televisor, el auto, microondas, refrigeradores, solo a modo de ejemplo. Sin perjuicio que el embargo debe ser proporcional […]

leer más

¿Qué significa estar requerido de pago?

  Estar requerido de pago significa que el deudor a través del receptor judicial toma conocimiento de que tiene una deuda, en otras palabras es el acto por el cual el receptor judicial intima al deudor a que pague la deuda. Desde ese momento le nacen por regla general 4 días al ejecutado para defenderse […]

leer más

¿Debo aceptar que un receptor embargue mis bienes?

  Aquí pueden ocurrir dos cosas: 1)     Que cuando vaya el receptor judicial a practicar el embargo de bienes  la persona que se encuentre en la casa le prohíba el ingreso señalando que el demandado no vive ahí, lo más probable que el receptor conste que hubo oposición del embargo y quedaría habilitado para ir […]

leer más

¿Siempre se gana una tercería?

Decir que todas las tercerías se ganan no sería acorde a la realidad, y esto es porque hay muchos factores que inciden, por ejemplo 1)     La documentación aportada, por ejemplo si se acompaña un certificado de dominio vigente  del tercerista (tercero ajeno que alega posesión o dominio sobre las cosas objeto del embargo), un certificado […]

leer más

¿Es legal que ocurra un embargo?

Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibildad que  solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le  pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es una acción de caracter compulsivo ordenada por e juez respectivo, que tiene por finalidad que el […]

leer más

¿Qué bienes no pueden embargar?

No pueden embargarse ciertos bienes señalados ya sea en el Código Civil (Artículo 1618) y en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 445). Dentro de estos bienes se encuentran (a modo de ejemplo) : Sueldos (salvo deudas por pensiones alimenticias), pólizas de seguros de vida, el lecho (cama) del deudor y su cónyuge e hijos […]

leer más

Me llegó una carta judicial, ¿debo ir? .

Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este  funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto negativo en el deudor; sólo comienza a correr el plazo […]

leer más

¿Qué es la notificación por cédula?

Respuesta: Notificación por cédula es la que realiza el Receptor Judicial ya no de manera personal en contra del demandado, sino que lo hace entregando la denominada “cédula”, que contiene los datos necesarios para entender la notificación de que se trate. Este tipo de notificación se realiza en el domicilio que uno señale en el […]

leer más

¿Pueden embargar la casa de mis padres?

Respuesta: Sí, cualquier domicilio que uno hubiese dado al momento de contraer la deuda con alguna institución puede ser utilizado por el acreedor para, en primer lugar, notificar la demanda y luego seguir con las acciones de apremio (embargo, retiro de bienes etc.) tendientes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.

leer más

Estoy demandado por deudas, ¿qué puedo hacer?

– Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrase demandado por deudas en un procedmiento ejecutivo (aquél por el cual el demandante hace valer algún título ejecutivo como pagaré, cheque, letra o factura entre otros) es concurrir directamente donde un abogado para que analize la situación y así ver las posibilidades de […]

leer más
WhatsApp