Hay varias formas de notificación, pero en este tipo de demandas hay dos que son las más utilizadas:

  1. Lo primero es la notificación personal, donde el receptor judicial personalmente entrega una copia de la demanda.
  2. La otra es la notificación subsidiaria o por el articulo 44 del código de Procedimiento Civil, que es cuando el demandado no es encontrado en su domicilio o en la dirección informada en la demanda, pero el receptor constata que efectivamente vive en el lugar, entonces el receptor podrá volver en una segunda oportunidad y si nuevamente no es encontrado podrá dejar copia de la demanda a cualquier persona adulta o simplemente dejar una copia de la demanda en el domicilio

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