Deudas

¿Tienes Deudas?

Si empiezas a acumular deudas, tarde o temprano te generarán problemas. Entre las más comunes, figuran los créditos que en su mayoría están reguladas en la Ley 18.010 y establece normas de crédito y otras obligaciones de

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Ley de quiebra

Artículo 298 ley 20.720

Artículo 298.- Facultades especiales del árbitro. El árbitro tendrá las siguientes facultades especiales: 1) Podrá admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otr

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Ley de quiebra

Artículo 297 ley 20.720

Artículo 297.- Nómina de Árbitros Concursales. Para formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales se requiere ser abogado con una experiencia no inferior a diez años de ejercicio en la profesión. No podrán formar par

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Ley de quiebra

Artículo 260 ley 20.720

Artículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Persona Deudora o De

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Deudas

Artículo 231 código de procedimiento civil

Art. 231 (236). La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejec

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Deudas

Artículo 157 código de procedimiento civil

Art. 157 (164). No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.

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Deudas

Artículo 156 código de procedimiento civil

Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.

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Deudas

Artículo 153 código de procedimiento civil

Artículo 153.- El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, so

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