¿Tienes Deudas?
Si empiezas a acumular deudas, tarde o temprano te generarán problemas. Entre las más comunes, figuran los créditos que en su mayoría están reguladas en la Ley 18.010 y establece normas de crédito y otras obligaciones de
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Informacion legal en lenguaje claro sobre cobranza, demandas, embargos, DICOM, prescripcion e insolvencia.
Si empiezas a acumular deudas, tarde o temprano te generarán problemas. Entre las más comunes, figuran los créditos que en su mayoría están reguladas en la Ley 18.010 y establece normas de crédito y otras obligaciones de
Leer noticiaArtículo 298.- Facultades especiales del árbitro. El árbitro tendrá las siguientes facultades especiales: 1) Podrá admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otr
Leer noticiaArtículo 297.- Nómina de Árbitros Concursales. Para formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales se requiere ser abogado con una experiencia no inferior a diez años de ejercicio en la profesión. No podrán formar par
Leer noticiaArtículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Persona Deudora o De
Leer noticiaArt. 231 (236). La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejec
Leer noticiaArtículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya
Leer noticiaArt. 186 (209). El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Leer noticiaArt. 157 (164). No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.
Leer noticiaArt. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
Leer noticiaArt. 155 (162). Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.
Leer noticiaArt. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.
Leer noticiaArtículo 153.- El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, so
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