Defensa Deudores
FORO
¿ A qué se refiere el artículo 44?
Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva ocasión para notificarlo de la demanda dejando copias legibles en su […]
¿Qué es una tercería de posesión?
Es una demanda de un tercero que no tiene que ver con la deuda en sí misma y que reclama que los bienes embargados en el proceso no son del ejecutado del proceso sino que de él, como tercero ajeno al juicio. Pretende alzar el embargo de bienes que son de su posesión.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
Es un procedimiento especial donde se busca el cumplimiento forzado de una obligación que no está pagada, obligación que consta en un título ejecutivo (pagaré), en este caso, un crédito insoluto donde el acreedor busca pagarse con bienes del deudor. Es decir, es la forma en que el acreedor se cobra de una deuda obligando […]
¿Cuánto tiempo se necesita para evitar un embargo?
Es casi inevitable en los juicios ejecutivos no llegar al embargo; lo que pretendemos es evitar el retiro de las especies mediante la tercería. En cuanto a tiempo, siempre va a depender del demandante.
¿Cómo puedo pagar un juicio si no tengo dinero?
Con los bienes propios
¿Cuál es el mejor momento para hacer una tercería?
Procesalmente, es requisito indispensable que exista embargo de bienes para interponer la tercería de posesión ya que si no hay bienes embargados, ¿qué vamos a defender con la tercería?
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a Ley de Quiebra y Reemprendimiento?
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables). c) Enumeración de sus juicios […]
¿Qué nivel de endeudamiento necesito para acogerme a la Ley de Quiebras?
No hay un mínimo, pero se debe entender a la Liquidación como última opción, cuando ya no hay posibilidad alguna de renegociar o reorganizarse, porque este camino incluye la entrega de bienes.
¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar la Ley de Quiebras?
Cualquier tipo de sociedad puede acogerse a esta ley
¿Qué puedo hacer si no tengo capacidad de pago?
Negociar con el acreedor, pero «lo pactado obliga» y no hay forma de evitar el pago argumentando que no se tiene capacidad de pago sin entregar ninguna forma de compensación al acreedor como es en el caso de las quiebras.
¿Una enfermedad catastrófica me faculta para dejar de pagar mis deudas?
No y las deudas son heredables, por lo que en el peor de los casos los herederos terminarán pagándolas. Para evitar esta situación hay que tener contratado un seguro de desgravamen para «eliminar» esa deuda.
¿Me pueden embargar en el trabajo?
No, no se embarga en el trabajo del demandado siempre y cuando ese domicilio sea el laboral según el estampado del receptor judicial.
¿Las demandas deben venir del tribunal más próximo?
No, el tribunal competente es el que se haya acordado en el pagaré; en subsidio, el tribunal del domicilio del demandado.
¿Pueden embargar mi negocio/empresa por una deuda?
Depende. Hay que distinguir entre dos situaciones: Si la deuda es de la empresa, todo en lo que ella tenga participación o tenga a su nombre es embargable. Si la de deuda es de la persona natural y ella tiene participación o es Representante Legal de una sociedad, no es embargable. Hay excepciones en que […]
Cambio de propietario para evitar el embargo?
Sí, existen acciones propias de los acreedores como la acción pauliana o revocatoria, que involucra directamente una acción ejercida en contra del deudor que, sabiendo el mal estado de sus negocios, se va deshaciendo de sus bienes (de forma onerosa o gratuita) de mala fe, perjudicando directamente la posibilidad de cobrar el crédito que tendrían […]