Cuando una persona tiene una deuda y que ha sido demandada por esta causa, puede ser posteriormente notificada por el tribunal que lo sentenció a pagar. Si no se presentan excepciones dentro del plazo o si resolvió a favor del demandante, se puede dar paso a un embargo.

¿Qué quiere decir esto?

Que el deudor deberá responder con su patrimonio por la deuda contraída y el demandante deberá determinar los bienes de propiedad del deudor, los cuales serán susceptibles de ser embargados.

Puede ser un inmueble o un automóvil, ya que se trata de bienes perfectamente identificables, de mayor valor, es más difícil que otra persona pueda reclamar su posesión, y son de fácil liquidación o remate. Pero también el acreedor puede solicitar el embargo de otros bienes del deudor, como aquellos que se encuentran en su posesión, ya sean muebles, artículos electrónicos,  electrodomésticos, etc. ya sea porque el monto de la demanda es menor, porque el deudor no tiene otros bienes, porque ya ocurrió un embargo, y este no alcanzó a pagar el total de la deuda, etc.

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