– La citación a confesar deuda, como su nombre lo indica, es el acto por el cual el acreedor de una cantidad de dinero nos cita personalmente al tribunal civil correspondiente con la finalidad de reconocer que tenemos una deuda. La citación a confesar deuda es utilizada por los acreedores cuando estos no cuentan con algún “título ejecutivo” (cheque, letra pagaré) que los habilita para iniciar directamente la acción de cobro. Pueden ocurrir 3 situaciones:
- El citado no comparece al Tribunal: Ocurre lo que se denomina preparación de la vía ejecutiva, y el acreedor se crea el título ejecutivo que lo habilita a demandar de esa forma.
- El citado da respuetas evasivas: De igual forma queda preparada la vía ejecutiva.
- El citado comparece y niega la deuda: En este caso, se frustra la preparación de la vía ejecutiva, y nuestro acreedor sólo puede demandar a través de un juicio ordinario de cobro (mayor duración en el tiempo y requiere probar los hechos constitutivos de la deuda).
¿Tiene alguna cantidad mínima para empezar esta acción?, ¿Necesito abogado para realizar esto o puedo ir a la asistencia judicial de mi comuna? ¿Se puede solicitar algún tipo de compensación económica si se considera el tiempo en que no se ha pagado la deuda y los inconvenientes asociados a ésto? , y ¿se puede considerar correos electrónicos como medio de prueba en caso de que el citado niege la deuda?. Muchas gracias de antemano por la información.