– Si uno no concurre al Tribunal una vez que ha sido legalmente citado a confesar una deuda, nuestro acreedor queda inmediatamente habilitado para demandarnos ejecutivamente (de manera rápida y sin hechos que probar).Por lo anterior, es conveniente en la práctica concurrir al Tribunal y negar la deuda (a menos que se encuentre en condiciones de pagar en ese minuto) .

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