por deudasadmin | May 9, 2024 | Cobranza Judicial, Receptor Judicial
No, en este caso queda a criterio del receptor considerar o no el testimonio. Adicionalmente es importante saber que quienes informen al receptor NO tiene la obligación de presentar cédula de identidad si son personas distintas al demandado
por admindeudas | May 24, 2021 | Demanda, Notificación
La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación...
por admindeudas | Abr 5, 2021 | Deudas, Notificación
Art. 79. Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo...
por | Abr 5, 2021 | Deudas, Notificación
Art. 80. Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a...
por admindeudas | Abr 5, 2021 | Demanda, Notificación
Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de...
por admindeudas | Abr 5, 2021 | Demanda, Notificación
Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta...