En resumidas cuentas, sí pueden proceder a gestionar un embargo si no se efectuó el pago de una deuda bancaria. Lo relacionado al informe de la Superintendencia de Bancos es totalmente independiente al hecho de que pueda encontrarse aún vigente la deuda contraída con...
Respuesta: Si el acreedor demandante (por ejemplo un Banco) solicita el embargo o alguna otra medida sobre su casa, algún inmueble o bien de mayor valor, es facultad del Tribunal concederlo respecto a una deuda que es mucho menor que el avalúo del inmueble. y es más...