¿Qué dice el Artículo 700 del Código Civil?
Según el Artículo 700, la posesión es tener algo como dueño, directo o por otro; el poseedor se presume dueño hasta que alguien más pruebe lo contrario.
Según el Artículo 700, la posesión es tener algo como dueño, directo o por otro; el poseedor se presume dueño hasta que alguien más pruebe lo contrario.
No se trata sólo de tener algo entre las manos; va más allá de la tenencia. El artículo 700 del Código Civil parece sencillo, pero esconde matices esenciales.