R: El requerimiento de pago, como su nombre lo dice, es el acto por el cual el receptor judicial señala que debo pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a: embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda (capital, intereses y costas) , y nombrar depositario de los bienes a una persona, que puede ser el propio deudor (responsabilidad civil y penal). Desde la fecha del requerimiento de pago comienza el plazo fatal para defenderse judicialmente (excepciones a la ejecución).
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