En el ámbito del Derecho, las obligaciones surgen acompañadas de la posibilidad de ser extinguidas.
Ya sea por la voluntad de las partes, por el cumplimiento de lo acordado o por otras situaciones previstas expresamente en la ley, el ordenamiento jurídico reconoce distintos mecanismos destinados a poner término a los vínculos obligacionales, entendidos como compromisos legales o morales de realizar una prestación o cumplir un deber.
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Esta idea se encuentra recogida en el artículo 1567 del Código Civil chileno, el cual establece que toda obligación puede extinguirse mediante una convención en la que las partes interesadas, siendo legalmente capaces y con plena disposición de sus derechos, acuerdan dejarla sin efecto. Esta norma no solo reafirma el principio de autonomía de la voluntad contractual, sino que también habilita una amplia variedad de herramientas legales para hacer cesar los efectos de una obligación.
Extinción de obligaciones según el ordenamiento jurídico
Desde el pago efectivo hasta la prescripción, la legislación enumera de manera expresa diversas causales de extinción. Cada una con requisitos específicos y consecuencias jurídicas propias. Además, las obligaciones pueden extinguirse total o parcialmente, según el caso.
El siguiente listado aborda, de forma ordenada y en términos simples, todas las formas que la ley chilena reconoce para extinguir obligaciones.
1. Por la solución o pago efectivo:
Cuando se paga lo que se debía, ya no hay obligación.
2. Por la novación:
Cuando se reemplaza una obligación antigua por una nueva.
3. Por la transacción:
Cuando las partes llegan a un acuerdo para evitar un juicio o ponerle fin, modificando o extinguiendo la obligación.
4. Por la remisión:
Cuando el acreedor perdona total o parcialmente la deuda.
5. Por la compensación:
Cuando dos personas son deudoras recíprocas, una de otra, se extinguen ambas obligaciones, hasta concurrencia de sus respectivos valores.
6. Por la confusión:
Cuando una misma persona pasa a ser tanto el acreedor como el deudor, por lo que la obligación desaparece.
7. Por la pérdida de la cosa que se debe:
Cuando el objeto de la deuda se destruye o desaparece sin culpa del deudor.
8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión:
Cuando un juez dice que la obligación nunca debió existir o decide terminarla por alguna causa legal.
9. Por el evento de la condición resolutoria:
Cuando ocurre un hecho que estaba pactado para poner fin a la obligación.
10. Por la prescripción:
Cuando, transcurrido los plazos indicados por la ley, no se ejercieron dentro de ellos los derechos y acciones que asisten al acreedor para el cobro de la obligación.
¡Estúdialas y mantenlas presentes!
Comprender estas reglas resulta fundamental para quienes buscan ejercer sus derechos, liberarse de cargas indebidas o desenvolverse con mayor certeza en sus relaciones contractuales.
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