El medio más efectivo que tienen los deudores para liberarse de sus deudas es efectuando el pago de la misma. Este pago debe ser realizado dentro del plazo pactado por las partes cubriendo el monto total de lo debido. Su cancelación puede ser realizada por el mismo deudor o por un tercero a su nombre, aún contra la voluntad del acreedor, según lo señala en el artículo 1572 del Código Civil. Por su parte, el artículo 1576 del mismo código señala que el acreedor puede encomendar la tarea de cobrar y recibir válidamente el pago a cualquier persona de su confianza. En caso de que el deudor esté constituido en mora por no haber pagado dentro del plazo establecido, debe cancelar los intereses que se generaron por el incumplimiento de su obligación. Si se da esta última situación, las personas deben cancelar la deuda más los intereses pactados, que no pueden contravenir lo estipulado en el artículo 6 de la ley 18.010, más los reajustes correspondientes. Ante una posible negativa del acreedor a recibir el pago, el deudor puede consignar el monto adeudado ante un tercero que puede ser un Tribunal de la República.
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