Cuando una deuda queda impaga, el acreedor puede recurrir a la justicia para exigir el pago. En ese escenario aparece el juicio ejecutivo. Este proceso busca el cumplimiento forzado de la obligación. Se diferencia de una cobranza ordinaria porque es más rápido. La razón es simple: existe un título ejecutivo que respalda la deuda.
El título ejecutivo es un documento con valor probatorio suficiente. Puede ser, por ejemplo, una sentencia firme, un pagaré o una factura aceptada. En la práctica, este documento habilita al juez a ordenar medidas inmediatas contra el deudor.
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Juicio ejecutivo: La operación paso a paso
El procedimiento comienza con la interposición de la demanda en un tribunal civil.
Allí el acreedor presenta el título ejecutivo y detalla la deuda. Posteriormente, un receptor judicial notifica al deudor con un requerimiento de pago. Esta es la primera notificación y debe ser personal. En ese momento se le exige pagar lo adeudado.
Si el deudor no paga, tiene un plazo de ocho días hábiles para contestar la demanda.
Aquí puede defenderse, alegando cuestiones de fondo o errores formales. Para ello es clave contar con un abogado especializado.
Luego viene el embargo de bienes.
El receptor registra los activos del deudor que podrían ir a remate. En esta etapa aún no se retiran, solo se inventarían. Si un tercero acredita propiedad sobre alguno de esos bienes, puede iniciar una tercería para excluirlos del proceso.
En caso de no existir oposición válida, los bienes embargados pasan al remate judicial.
Allí se venden al mejor postor y con lo recaudado se paga al acreedor. Finalmente, el tribunal realiza la liquidación del crédito, determinando si la deuda quedó saldada o si persiste un saldo pendiente.
El juicio ejecutivo es, en resumen, la vía legal más rápida para cobrar deudas impagas, con título ejecutivo, embargo y remate de bienes.
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.
