Artículo 8º.- Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (239)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (88)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (59)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (655)
- Deudas Casas Comerciales (28)
- DICOM (14)
- Educación financiera (5)
- Embargo (166)
- FAQ (98)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (64)
- Normativas chilenas (61)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (26)
- Prescripción (57)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Reducir los gastos diarios como un primer respiro para tus finanzas diciembre 12, 2025
- ¿Siempre ocurre la prescripción de una deuda? Esto es lo que realmente dice la ley diciembre 12, 2025
- Deudas en el matrimonio: ¡El amor también enfrenta obligaciones financieras! diciembre 12, 2025
- ¿Qué hacen con los bienes embargados en Chile? diciembre 11, 2025
- Qué es el secreto bancario de las entidades financieras diciembre 11, 2025