Artículo 3º.- Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación. Los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio. Para el registro de las resoluciones y actuaciones en el sistema informático de tramitación se deberán aplicar adecuadamente las nomenclaturas pertinentes, según la etapa y estado procesal de cada causa, de modo tal que constituya un registro exacto de su tramitación, desde el inicio hasta su término. La conservación de los registros estará a cargo del tribunal correspondiente a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales. La carpeta electrónica y sus registros deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica. Si por cualquier causa se viere dañado el soporte material del registro electrónico afectando su contenido, el tribunal ordenará reemplazarlo en todo o parte por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente. Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. Sin embargo, no será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (237)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (653)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (14)
- Educación financiera (4)
- Embargo (165)
- FAQ (97)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (58)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (56)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre? diciembre 5, 2025
- Historial crediticio: ¿Qué es y para qué sirve? diciembre 5, 2025
- ¿Las deudas caducan? ¡Hablemos de la prescripción! diciembre 4, 2025
- Conoce las vías oficiales para buscar causas judiciales en Chile diciembre 4, 2025
- ¿Qué ocurre si acumulas deudas del leasing? diciembre 4, 2025