Art. 277 (267). Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código de Comercio.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (237)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (653)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (14)
- Educación financiera (4)
- Embargo (164)
- FAQ (96)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (58)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (56)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Historial crediticio: ¿Qué es y para qué sirve? diciembre 5, 2025
- ¿Las deudas caducan? ¡Hablemos de la prescripción! diciembre 4, 2025
- Conoce las vías oficiales para buscar causas judiciales en Chile diciembre 4, 2025
- ¿Qué ocurre si acumulas deudas del leasing? diciembre 4, 2025
- ¿Qué provocan las deudas del TAG en los conductores? diciembre 3, 2025