Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente. El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días. La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1° se rechazará de plano. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 80.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (239)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (88)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (59)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (655)
- Deudas Casas Comerciales (28)
- DICOM (14)
- Educación financiera (5)
- Embargo (166)
- FAQ (98)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (64)
- Normativas chilenas (61)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (26)
- Prescripción (57)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Reducir los gastos diarios como un primer respiro para tus finanzas diciembre 12, 2025
- ¿Siempre ocurre la prescripción de una deuda? Esto es lo que realmente dice la ley diciembre 12, 2025
- Deudas en el matrimonio: ¡El amor también enfrenta obligaciones financieras! diciembre 12, 2025
- ¿Qué hacen con los bienes embargados en Chile? diciembre 11, 2025
- Qué es el secreto bancario de las entidades financieras diciembre 11, 2025