Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente. El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (11)
- Asesoría Legal (255)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (95)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (667)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (175)
- FAQ (105)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (74)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (25)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (45)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (4)
Publicaciones recientes
- Remates de bienes raíces en embargos: Un proceso de la Tesorería General de la República enero 29, 2026
- ¿Qué hace un receptor judicial y por qué es clave en los juicios de deudas? enero 28, 2026
- ¿Están quitándote tus cosas injustamente? ¡Solicita una tercería de posesión! enero 27, 2026
- Cómo puedes revisar tu boletín comercial en línea enero 27, 2026
- Eliminar causas o deudas de los registros oficiales: Lo que sí se puede hacer y lo que no enero 26, 2026