Artículo 20.- Las obligaciones expresadas en moneda extranjera serán solucionadas por su equivalente en moneda chilena según el tipo de cambio vendedor del día del pago. En el caso de obligaciones vencidas, se aplicará el tipo de cambio del día del vencimiento si fuera superior al del día del pago. Para los efectos de este artículo, se estará al tipo de cambio vendedor que certifique un banco de la plaza. Tratándose de obligaciones cuyo pago se ha pactado en moneda extranjera en virtud de autorización de la ley o del Banco Central de Chile, el acreedor podrá exigir su cumplimiento en la moneda estipulada, o ejercer los derechos que para el deudor se originan de la correspondiente autorización.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (239)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (88)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (59)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (655)
- Deudas Casas Comerciales (28)
- DICOM (14)
- Educación financiera (5)
- Embargo (166)
- FAQ (98)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (64)
- Normativas chilenas (61)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (26)
- Prescripción (57)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Reducir los gastos diarios como un primer respiro para tus finanzas diciembre 12, 2025
- ¿Siempre ocurre la prescripción de una deuda? Esto es lo que realmente dice la ley diciembre 12, 2025
- Deudas en el matrimonio: ¡El amor también enfrenta obligaciones financieras! diciembre 12, 2025
- ¿Qué hacen con los bienes embargados en Chile? diciembre 11, 2025
- Qué es el secreto bancario de las entidades financieras diciembre 11, 2025