Art. 1551. El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (239)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (88)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (59)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (655)
- Deudas Casas Comerciales (28)
- DICOM (14)
- Educación financiera (5)
- Embargo (166)
- FAQ (98)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (64)
- Normativas chilenas (61)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (26)
- Prescripción (57)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Reducir los gastos diarios como un primer respiro para tus finanzas diciembre 12, 2025
- ¿Siempre ocurre la prescripción de una deuda? Esto es lo que realmente dice la ley diciembre 12, 2025
- Deudas en el matrimonio: ¡El amor también enfrenta obligaciones financieras! diciembre 12, 2025
- ¿Qué hacen con los bienes embargados en Chile? diciembre 11, 2025
- Qué es el secreto bancario de las entidades financieras diciembre 11, 2025