Los deudores cuentan con la representación de un abogado durante todas las etapas del procedimiento; desde su inicio hasta que la causa quede firme y ejecutoriada. Esto último, quiere decir que la causa ya fue resuelta por un tribunal y no puede ser objeto de más alegaciones o recursos procesales por las partes. Esta situación está regulada en el artículo 174 del código de procedimiento civil, norma que señala todas las hipótesis existentes para que la causa se encuentre firme y ejecutoriada. El artículo 175 del mismo código señala que esta situación produce lo que se denomina «acción de cosa juzgada» y «excepción de cosa juzgada». El artículo 176 se encarga de regular la acción de cosa juzgada, que consiste en la acción que tiene la persona que haya obtenido un pronunciamiento favorable por parte de un tribunal para pedir que se cumpla con lo resuelto por el juez en el juicio. Por su parte, el artículo 177 del código de procedimiento civil se encarga de regular la excepción de cosa juzgada, la cual puede ser alegada cuando concurran los requisitos señalados en dicha norma. Por lo general, esta excepción es alegada por deudores en caso de que sean demandados nuevamente por deudas que ya hayan sido resueltas anteriormente por nuestros tribunales de justicia.
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