Se le conoce como abandono de procedimiento al incidente que extingue las acciones dentro de un procedimiento. Y si encuentra regulado dentro de los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil.

Es solicitada por el demandado al trascurrir un tiempo y después de haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador. Y las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley.

Este abandono de procedimiento es procedente en cualquier procedimiento, esto a excepción que la ley no lo permita o que la naturaleza de su asunto se interponga.

El tiempo estimado para este procedimiento es de 6 meses aproximadamente y se entiende como un cese por parte de los involucrados en el juicio. Este tiempo se considera desde la fecha de la última resolución recaída.

La tramitación para alegar el abandono por vía de acción o excepción se establece en el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil y se tramita como un incidente.

El demandado puede alegar un abandono de procedimiento cuando se constata esta situación. Deberá presentarse ante el tribunal para solicitarlo.

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible