Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (12)
- Asesoría Legal (267)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (2)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (99)
- Créditos con Aval (43)
- Delitos Asociados (15)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (675)
- Deudas Casas Comerciales (30)
- DICOM (15)
- Educación financiera (12)
- Embargo (182)
- FAQ (106)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (69)
- Normativas chilenas (77)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (32)
- Prescripción (58)
- Préstamos (3)
- Proceso judicial (7)
- Receptor Judicial (26)
- Reorganización (2)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (46)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (7)
Publicaciones recientes
- Deuda hipotecaria: ¿Qué significa y qué hacer si aparecen dificultades para pagarla? marzo 4, 2026
- Así puedes revisar causas judiciales sin salir de tu casa marzo 2, 2026
- Puntaje crediticio: ¿Cuánto marca tu reputación financiera? febrero 27, 2026
- ¿Cómo apoyar a los deudores desde la emocionalidad? Consejos para el entorno febrero 27, 2026
- ¿Tu contrato a plazo fijo puede volverse indefinido? Guía práctica para trabajadores febrero 26, 2026