Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (237)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (36)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (653)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (14)
- Educación financiera (4)
- Embargo (164)
- FAQ (95)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (58)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (56)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Las deudas caducan? ¡Hablemos de la prescripción! diciembre 4, 2025
- Conoce las vías oficiales para buscar causas judiciales en Chile diciembre 4, 2025
- ¿Qué ocurre si acumulas deudas del leasing? diciembre 4, 2025
- ¿Qué provocan las deudas del TAG en los conductores? diciembre 3, 2025
- ¿Qué deudas civiles registra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)? diciembre 3, 2025