Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (10)
- Asesoría Legal (239)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (88)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (59)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (655)
- Deudas Casas Comerciales (28)
- DICOM (14)
- Educación financiera (5)
- Embargo (166)
- FAQ (98)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (64)
- Normativas chilenas (61)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (26)
- Prescripción (57)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Reducir los gastos diarios como un primer respiro para tus finanzas diciembre 12, 2025
- ¿Siempre ocurre la prescripción de una deuda? Esto es lo que realmente dice la ley diciembre 12, 2025
- Deudas en el matrimonio: ¡El amor también enfrenta obligaciones financieras! diciembre 12, 2025
- ¿Qué hacen con los bienes embargados en Chile? diciembre 11, 2025
- Qué es el secreto bancario de las entidades financieras diciembre 11, 2025