Cuando se habla de deudas, causas y tribunales, la situación nunca es simple. El Poder Judicial cumple un rol clave en la resolución de estos conflictos. Quien enfrenta una demanda por no pagar se encuentra en una posición delicada.

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Aunque muchos sueñan con borrar esa causa de un plumazo, la realidad es que no funciona así. Las leyes son estrictas y los procedimientos también.

Deudas en los tribunales

La cobranza judicial está regulada por el Código de Procedimiento Civil y por una ley especial que regula tanto la cobranza judicial como la extrajudicial. Estas normas indican cómo exigir el pago. También establecen plazos y pasos a seguir. Si una deuda entra al sistema judicial, sacarla del registro no es tarea sencilla.

Aun así, existen salidas.

1. Una es la prescripción.
Esto significa que, pasado un tiempo sin que el acreedor actúe, la deuda pierde fuerza legal. El plazo general es de cinco años, aunque varía según el tipo de deuda. No basta con esperar: el deudor debe pedir la prescripción en tribunales, lo que implica un trámite que puede durar meses.

2. Otra alternativa es la repactación.
Aquí el deudor negocia directamente con quien exige el pago. Se fijan nuevos plazos, cuotas o facilidades. Este camino no elimina la causa del sistema, pero puede detener el juicio.

¿Y borrar las causas del sitio del Poder Judicial?

En causas civiles es poco frecuente.

La Ley de Tramitación Electrónica obliga a que todo quede registrado y visible. Solo en casos puntuales, ligados más a lo penal que a lo civil, podría solicitarse la eliminación de ciertos antecedentes.

Poder Judicial, deudas y delitos: ¿Se pueden eliminar las causas?

En conclusión, sí hay opciones, pero cada una tiene sus reglas. Ninguna garantiza desaparecer del sistema judicial.

Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.

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