La Tesorería General de la República tiene la facultad legal de ordenar embargos de cuentas bancarias sin requerir una autorización judicial. Aquí te explicamos sus principios dentro del marco de la ley.

Esta atribución está contemplada en el Código Tributario y permite a la Tesorería actuar directamente ante deudas impagas, especialmente en casos de impuestos, contribuciones o multas impuestas por organismos del Estado.

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¿Cuándo pueden concretarse estos embargos?

Si una persona mantiene una deuda vigente, y no ha realizado un convenio de pago o regularización, la Tesorería puede instruir a los bancos que congelen los fondos disponibles en sus cuentas corrientes, hasta por el monto adeudado. Esta acción es parte del procedimiento administrativo de cobro, que no necesita mediación de tribunales y se ejecuta sin intervención del contribuyente.

El embargo bancario se produce en la práctica sin notificación previa efectiva. Muchos afectados se enteran del embargo al intentar utilizar su cuenta y encontrar los fondos retenidos.

Según información oficial en el sitio de ayuda de la TGR:

  • Esta medida es legal y no requiere trámite adicional.
  • No se limita solo a cuentas personales, ya que puede alcanzar cuentas empresariales y de terceros vinculados.
  • El objetivo es garantizar el pago de la deuda tributaria.

Embargos bancarios de la Tesorería General de la República

Los contribuyentes tienen derechos que pueden ejercer

Es posible solicitar el alzamiento del embargo si se cancela la deuda o se celebra un convenio. También se puede pedir la sustitución del bien embargado por otro o la disminución del monto retenido, en casos de pagos parciales. Estas gestiones se realizan en el sitio oficial www.tgr.cl usando la Clave Única.

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