La ley de quiebras, 20.720, tiene su propio sistema de notificaciones al cual los deudores deben prestar atención. Se trata del Boletín Concursal, que es una plataforma electrónica donde son publicadas esas notificaciones, de acuerdo al artículo 6 de la ley 20.720. Todas las actuaciones que no tengan una forma de notificación específica señalada en la ley, deben ser incluidas en este boletín. Los deudores que participen en un procedimiento concursal deben tener especial cuidado respecto de cómo se cuentan los plazos y cuáles son los días hábiles e inhábiles para realizar sus gestiones. Esta materia está definida en el artículo 7 de la mencionada ley, considerando como inhábiles los días domingos y festivos. Además, mientras los deudores están siendo parte en un procedimiento concursal, gozan de una protección financiera. Por ejemplo, no pueden iniciarse juicios ejecutivos en su contra de acuerdo se establece en el artículo 2 N°31 y no pueden ser juzgados ante cualquier tribunal, porque el tribunal que conoce de estos procedimientos está señalado en el artículo 3 de la ley de quiebras, 20.720, específicamente, debe conocer el tribunal que sea competente en el domicilio del deudor.
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