Una forma en que los deudores pueden poner fin a sus deudas es mediante la conciliación, que es una etapa del juicio ordinario en que las partes pueden llegar a un acuerdo y poner fin al juicio y procede en los casos establecidos en el artículo 262 del código de procedimiento civil. De conformidad al artículo 263 del mismo código, el juez propone bases para que las partes logren llegar a un acuerdo y en caso de que no se alcance, el juez no está inhabilitado para continuar conociendo de los trámites siguientes en el juicio. La conciliación puede ser total o parcial; es decir, es posible que las partes solo lleguen a acuerdo por una parte de la deuda o por solo de una de más obligaciones. De todo lo acordado, se deja constancia en un acta que suscriben los acreedores y deudores, el juez y el secretario del tribunal. Esta conciliación se entiende como sentencia ejecutoriada, tal como se establece en el artículo 267 del código de procedimiento civil. En una sentencia ejecutoriada ya no se puede interponer ningún tipo de recurso procesal o practicar alguna alegación, cuando concurra alguna de las hipótesis del artículo 174 del código de procedimiento civil.

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