El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador.
En esa oportunidad usted tiene dos opciones:
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- Oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero.
- La segunda es permitir que realice el embargo.
Cuando ocurre el embargo y usted está presente puede adoptar varias actitudes distintas, dependiendo de la naturaleza de los bienes, de las boletas o facturas de los bienes, del titular de la deuda, del valor de los bienes y su relación con el monto de la deuda, etc. Ahora es sumamente importante saber que los bienes embargados no se puede sacar del lugar sin una autorización judicial, retirarlos, cambiarlos o venderlos constituye un delito.
Estimados vivo en la casa de mi suegro el cual tiene una deuda y yo con mi señora ocupamos la casa sin palpeles de arriendo y hoy le avisaron que fueron 2 persona a dar aviso que iran eres viernes a retirar TODO!!
Es legal, que podemos hacer ya que todo lo que hay dentro es nuestro, mi suegro nos dejo la casa PAA que viviéramos ahora no sabemos qué hacer.
Que hago?
Hola Felipe! Danos tu número de teléfono para poder comunicarnos contigo y ayudarte, gracias!