Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (82)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (57)
- Cosas que no recomendamos (9)
- Cosas que recomendamos (53)
- Créditos con Aval (11)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (36)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (520)
- Deudas Casas Comerciales (10)
- Embargo (112)
- FAQ (44)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (40)
- Noticias (13)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (22)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Ya pagaste tu deuda castigada? Así puedes eliminarla de los registros febrero 11, 2025
- ¿Qué pasa si no se paga la deuda de Isapre? febrero 10, 2025
- ¿Cómo saber si estoy en cobranza judicial? febrero 10, 2025
- ¿El poder judicial virtual me puede solicitar el embargo? febrero 7, 2025
- Deuda castigada: ¿Qué significa y cómo está afectando a tu bolsillo? febrero 6, 2025