Art. 307. Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.
Artículo 307 código de procedimiento civil
por | Jun 1, 2021 | Deudas
Art. 307. Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.