Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.
Artículo 2521 código civil
por Matias Oliva | Abr 16, 2021 | Deudas, Prescripción | 1 Comentario
Hola cuál es el valor de honorarios para un permiso de circulación no pago desde 2009, compré un vehículo viejito y no sabía dónde había pagado el último permiso, bueno lo encontré y me encontré con esa sorpresa la deuda sale lo mismo que pague por el vehículo y es mucho