Art. 25. Todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que los aranceles judiciales señalen para los servicios prestados en el proceso. Cada parte pagará los derechos correspondientes a las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales los de las diligencias comunes, sin perjuicio del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los tribunales corresponda a otras personas hacer el pago.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (160)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (60)
- Cosas que no recomendamos (14)
- Cosas que recomendamos (71)
- Créditos con Aval (20)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (43)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (577)
- Deudas Casas Comerciales (18)
- Embargo (138)
- FAQ (87)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (51)
- Normativas chilenas (27)
- Noticias (15)
- Notificación (22)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (35)
- Receptor Judicial (16)
- Sin categoría (43)
- Tercería (27)
- Transacciones (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Estás en DICOM? Descúbrelo gratis y en minutos gracias a la Ley 20.575 junio 23, 2025
- Una decisión necesaria en el momento justo: ¿Cuándo se deben renegociar las deudas con los acreedores? junio 19, 2025
- La demanda ejecutiva podría ser una vía para cobrar una deuda vencida junio 19, 2025
- ¿No sabes si estás demandado por tus deudas? ¡Revisa esta información! junio 19, 2025
- Embargar por las deudas de las tarjetas de crédito: Una amenaza real ante la rebeldía junio 18, 2025