Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.
Deudas
Artículo 2458 código civil
Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.
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Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.
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