Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Deudas
Artículo 1587 código civil
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Deudas
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.