Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (165)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (60)
- Cosas que no recomendamos (14)
- Cosas que recomendamos (75)
- Créditos con Aval (21)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (43)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (583)
- Deudas Casas Comerciales (18)
- Embargo (141)
- FAQ (88)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (53)
- Normativas chilenas (35)
- Noticias (16)
- Notificación (23)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (1)
- Prescripción (37)
- Receptor Judicial (16)
- Sin categoría (43)
- Tercería (29)
- Transacciones (1)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- La orden de embargo es la última notificación de que ignoraste una deuda julio 8, 2025
- La prescripción de deudas como estrategia legal que puede liberarte del cobro julio 8, 2025
- ¿Está mi empresa en DICOM? Descúbrelo paso a paso julio 8, 2025
- Protégete con la tercería de posesión cuando el embargo toque lo que no debe julio 4, 2025
- Un gran trámite tributario: La importancia de la declaración de renta julio 3, 2025