La Ley de quiebra personal 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, regula una serie de procedimientos en que puedan tener parte los deudores.

En la ley de quiebra personal existen procedimientos forzosos en los que el deudor el que solicita la gestión del proceso de quiebra. El proceso de quiebra es voluntario.

El artículo 282 de la ley de quiebras establece los requisitos que deben concurrir para que los acreedores soliciten a un tribunal la liquidación forzosa de los bienes de un deudor. El artículo 283 de la misma ley señala los requisitos que deben acompañar los acreedores junto a su demanda.

Por otro lado, este mismo procedimiento puede ser de carácter voluntario por parte del deudor, quien puede solicitar la liquidación de sus bienes ante un tribunal, tal como lo establece el artículo 273 de la misma ley. Para esto último, el deudor debe realizar un listado que incluya todos sus bienes, con excepción de los bienes inembargables que no pueden ser parte de ese procedimiento.

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