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Nuestros Principales Servicios

DEFENSA JUDICIAL INTEGRAL A DEUDORES

Servicio ideal para quien fue demandado recientemente por deudas

¿Qué incluye el Servicio?
1.- Patrocinio de la demanda.
2.- Preparación de la defensa.
3.- Respuesta a las actuaciones de Juez y Demandante.
4.- Tramitación y Seguimiento de todas las tercerías necesarias en la demanda.      
5.- Negociación con el acreedor si el cliente así lo requiere-  
6.- Revisión al menos una vez por semana de la causa

en tribunales (1 año aprox.)
7.- Solicitud de eliminación de registros en la SúperIntendencia de Bancos, en los casos que proceda.

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TERCERIAS URGENTES

Este Servicio es para quien sufrió el embargo de sus bienes, o producto de sus deudas embargaron bienes de otras personas.
Nuestro equipo presentará en forma rápida una tercería y solicitará la suspensión del procedimiento

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SI AÚN NO HA SIDO DEMANDADO O NOTIFICADO

Tenemos una alternativa  que lo puede ayudar a estar más tranquilo.

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Preguntas Frecuentes


1.- ¿Cómo identificar una demanda judicial?
2.- ¿Si no tengo dinero para contratar a un abogado, tengo alguna opción a defenderme?
3.- Fui notificado de una demanda por un receptor judicial, ¿Qué debo hacer?
4.- ¿Es posible eliminar las deudas informadas por el Boletín comercial o por la Superintendencia de Bancos?
5.- ¿Siempre se gana una tercería?
6.- ¿Si no puedo pagar una deuda, en cuanto tiempo me deberían demandar?
7.- ¿Es legal que me notifiquen en un lugar distinto al domicilio, por ejemplo en el trabajo?
8.- Si nunca he recibido una notificación personalmente, ¿Puedo estar válidamente notificado?
9.- Campaña para borrar Dicom
10.- Definitivamente no puedo pagar una deuda. ¿Qué me puede ocurrir?
11.- Estoy sobre endeudado, tengo que pagar más de lo que gano. Me gustaría saber lo peor que me puede ocurrir.
12.- Estoy atrasada en tres cuotas de un crédito de consumo, me ofrecen una repactación donde la cuota sube demasiado. ¿Es conveniente firmar este nuevo pagaré?.
13.- Tengo Dicom y me ofrecen un crédito, pero tengo que llevar la escritura de mi casa. ¿Es recomendable?
14.- Debo un crédito por tres millones de pesos, ¿se pueden quedar con mi casa, que vale mucho más que eso?.
15.- ¿Cómo puedo saber si fui demandado por una deuda?
16.- Me embargaron, pero nunca recibí una notificación judicial.
17.- Fue notificado por el Artículo 44. ¿Qué quiere decir?
18.- Si no pagué una deuda bancaria y desapareció del informe de la Superintendencia de Bancos SBIF ¿Me pueden embargar?
19.- ¿Me pueden embargar por una deuda?
20.- ¿Es posible pagar una deuda en tribunales?
21.- ¿Cuando prescribe una deuda?
22.- ¿Cuándo caducan las deudas?
23.- Tengo una “Citación a Confesar Deuda”, ¿Debo ir?
24.- Tengo una “Citación a Confesar Deuda”, ¿Qué diferencia hay con una demanda normal?
25.- ¿Que ocurre con mis deudas si salgo del país?
26.- ¿Cuándo ocurre el embargo de bienes por una deuda bancaria?
27.- Tengo varias demandas por deudas. ¿Puedo salir del país?
28.- ¿Cómo detener un embargo?
29.- Estoy demandado por deudas, ¿Qué puedo hacer?
30.- ¿Es ilegal una citación a confesar deudas?
31.- ¿Cuanto demora una deuda en pasar a cobranza Judicial?
32.- ¿Qué es el requerimiento de pago?
33.-  ¿Cuánto se demora en interponer una demanda por deuda?
34.-  Me llegó una carta que me cita a la oficina de un receptor Judicial. ¿Debo ir?
35.- ¿Qué es la notificación por cédula?
36.- ¿Es legal que ocurra un embargo?
37.- ¿Pueden embargar la casa de mis padres?
38.- ¿Qué bienes no pueden embargar?
39.- ¿Es posible que me embarguen el sueldo?
40.- ¿Me puede embargar una clínica?
41.- ¿Pueden embargar por una deuda bancaria de un arrendatario anterior?
42.- Entraron a mi casa a embargar, ¿Qué puedo hacer?
43.- ¿Cuál es el procedimiento para embargar?
44.- ¿Me pueden embargar por las deudas de mi señora?
45.- ¿Cuándo ocurre el embargo?
46.-  Me embargaron, pero no se llevaron las cosas. ¿Las puedo cambiar por otras similares?
47.- ¿Cuándo embargan pueden entrar a los dormitorios?
48.- ¿Que bienes son efectivamente embargables?
49.- ¿Todos los bienes pueden ser embargados?
50.- ¿Que significa estar requerido de pago?
51.- ¿Debo aceptar que un receptor embargue mis bienes?
52.- ¿Es legal que embarguen mis bienes con auxilio de la fuerza pública?
53.- ¿Me puede embargar un receptor solo, sin carabineros como testigos?
54.- ¿Las casas comerciales pueden embargar mis bienes?
55.- ¿Existe plazo para que retiren los bienes del lugar en que embargaron?
56.- ¿Qué responsabilidad tengo luego de que embargan mis bienes?
57.- ¿Puedo alzar el embargo recaído sobre mis bienes?
58.- ¿Que es una tercería?
59.- ¿Siempre se gana una tercería?
60.- ¿Como deben notificarme una demanda por deudas?
61.- ¿Pueden negociarse los intereses adeudados?
62.- ¿Es conveniente que negocie un abogado directamente con el Banco?
63.- ¿Qué plazo tengo para defenderme judicialmente de una demanda?
64.- ¿Puedo dilatar el juicio en mi contra buscando mejores alternativas de pago?
65.- ¿Si ha pasado mucho tiempo sin que notifiquen una demanda en mi contra por no pago de un crédito ¿Qué puede haber ocurrido?
66.- Fue un receptor e hizo una lista de mis bienes pero no se los llevó, luego me cambié de domicilio. ¿Cómo buscarán las cosas?
67.- Si tengo boletas a mi nombre de los bienes embargados y yo soy el deudor, ¿puedo presentar una tercería?
68.- ¿Que hace un receptor Judicial?
69.- ¿Quien contrata a los receptores judiciales?